La Agencia Tributaria ha respondido a una consulta realizada relativa a la aplicación del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efectos Invernadero.
Según la normativa vigente, a partir del 1 de enero de 2014 los talleres deberán repercutir a sus clientes en factura el citado impuesto, pagado al adquirir el gas 134a a su proveedor.
La Agencia Tributaria, ante las consultas recibidas, ha señalado que las cargas de gas 134a adquiridas antes del 1 de enero de 2014 (es decir, mediante facturas de 2013) no están sujetas al impuesto sobre los gases fluorados y por lo tanto no es necesario trasladar el citado impuesto en las facturas de sus clientes cuando se realicen cargas de este gas en los equipos de aire acondicionado.