Bases reguladoras del Programa de Ayudas para actuaciones de mejora de eficiencia energética e implantación de sistemas de gestión energética a las que pueden optar las PYMES y las grandes empresas del sector industrial incluidas dentro de los siguientes CNAE 2009 (Resolución de 28 de abril de 2015- Cláusula séptima).
En el BOE nº 227, de fecha 22 de septiembre, se publica la Resolución de 8 de septiembre de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se corrigen errores en la de 28 de abril de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y en gran empresa del sector industrial (BOE nº 107, de 5 de mayo de 2015).
El anexo I, Descripción de las actuaciones elegibles, dispone en la Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética, en su apartado 4, Requisitos de eficiencia energética, que el ratio económico energética máximo será de 4.501 euros (inversión elegible)/tep (ahorro energía final).
Advertido que dicho valor del ratio económico energético máximo es erróneo, siendo su valor correcto el de 14.501 euros (inversión elegible)/tep (ahorro energía final), se hace preciso proceder a su corrección, debiendo de considerarse para el cálculo de la ayuda correspondiente y como requisito de eficiencia energética para dicha Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética, el ratio económico máximo de 14.501 euros (inversión elegible)/tep (ahorro de energía).
El plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria será del 6 de mayo de 2015 al 5 de mayo de 2016 (siempre y cuando no se haya agotado el presupuesto disponible).